En medio de la tensión cambiaria y la disparada del dólar blue que llegó a los 945 pesos, la AFIP dispuso la unificación del dólar tarjeta y dólar Qatar. A partir de hoy los consumos con tarjetas de crédito, débito y compra en el exterior se aplicará un 25% sin considerar ningún monto de consumo por mes por sujeto como hasta ayer (era de hasta u$s300 más por mes). A eso se le suma la nueva percepción para el dólar ahorro. Los tres dólares serán más caros y tendrán una cotización que el día de hoy es de $731. Así se determinó mediante la Resolución 5430/2023 del Boletín Oficial.
Dólar: por qué la AFIP realizó la modificación en el impuesto
La medida se toma en un momento en el que el dólar blue se disparó hasta $965 y, en consecuencia, la brecha con el dólar Ahorro y Turista (que ya estaban unificados a un valor de $642,29) era de un 50% y con el «Qatar» (de valor $660,64) era del 46%.
Esto provocaba una seria distorsión, ya que, quienes realizaban gastos en el exterior gozaban de una ventaja cambiaria muy alta al poder realizar gastos a $642 o $660 que luego podían ser liquidados vendiendo dólares en el mercado informal a $965.
Este incremento, significa una devaluación de las opciones «Ahorro» y «Tarjeta» del 14%, mientras que, en el caso del «Qatar», es del 10,7%.
Dólar Qatar, Solidario y tarjeta: cómo está compuesto el tipo de cambio
- Dólar Oficial: $365,50
- Percepción 30% Impuesto PAIS: $109,65
- Percepción 45%: $164,48
- Percepción 25%: $91,38
- Total $731,01
Vale aclarar que este valor sigue siendo mucho menor al Dólar MEP de $840 y al Dólar Blue de $945, aproximadamente.
La medida adoptada hoy por el Gobierno se suma a la devaluación del 14 de agosto, pero, en este caso, no afecta directamente a los costos de las empresas, con lo cual no debiera tener efectos sobre la inflación.
La modificación del tipo de cambio encareció el ahorro y los gastos, especialmente en Turismo, que se realizan en el exterior, en un momento de caída de las reservas.
En particular, la resolución establece que: Para las operaciones previstas en los incisos a) y e) del artículo 35 de la Ley N° 27.541 y en el inciso b) del artículo 13 bis del Decreto N° 99/19, se aplicará una percepción del 45% y otra del 25%.
Las percepciones practicadas se considerarán pagos a cuenta de los tributos correspondientes, variando su tratamiento según la condición tributaria del sujeto pasible:
- Las percepciones al 45% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) que no sean responsables del Impuesto a las Ganancias. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.
- Las percepciones al 25% se tratarán como pagos a cuenta del Impuesto sobre los Bienes Personales para personas humanas y sucesiones indivisas, permitiendo la solicitud de devolución en ciertos casos. Para los demás sujetos, se imputarán al Impuesto a las Ganancias.
- La cuenta que debe tenerse en cuenta a partir de la resolución es: valor dólar oficial $365,50 y sumarle los tributos del 45%, 30% y 25%.
En el caso de sujetos no obligados a inscribirse en el Impuesto a las Ganancias, se presenta la opción de imputar las percepciones en dicho impuesto, siempre que informen esta situación al agente de percepción previamente.