Los árbitros no dirigen y se suspende el basquet de la liga local

Luego de haberse conocido la resolución de la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires respecto de la intervención de la Asociación de Básquetbol de San Nicolás, en una nota dirigida al Coordinador Deportivo, Jorge Acosta, el Colegio de Árbitros tomó la decisión de no prestar servicios hasta tanto quede constituido un Tribunal de Disciplina que le de respaldo legal a sus fallos.
La Intervención
Recordemos que la resolución por la que se dispone la intervención de la Asociación de Basquetbol de San Nicolás, expresa textualmente lo siguiente:
«VISTAS las actuaciones relacionadas con la entidad denominada; “ASOCIACION DE
BASQUETBOL DE SAN NICOLAS”, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de
la Provincia de Buenos Aires, en el legajo administrativo Nº 25/47853 y con domicilio social
registrado en calle; Garibaldi número 209 de la localidad y partido de San Nicolás y
CONSIDERANDO:
Primero: Que a fojas 110/115 obra resolución N° 2023-5925 emitida por la Dirección
Provincial de Personas Jurídicas.
Que a fs. 116 obra cedula por medio de la cual se notifico al Sr. Ezequiel Parodi de la
mocionada resolución, con fecha 03 de Julio 2023.
Que a fs. 117/127 obra carta documento por medio de la cual se notificó de la
citada resolución a las autoridades de la entidad de referencia, al domicilio inscripto en esta
Dirección Provincial, esto es en calle Garibaldi número 209 de la localidad y partido de San
Nicolás.
Que a fs. 128/139 se presenta el sr. Ezequiel Parodi, Documento Nacional de Identidad N°
26.126.039, donde hace saber del incumplimiento por parte de las autoridades de la entidad, a la
resolución emitida por esta Dirección con fecha 30 de junio del 2023.
Que a fs. 140 obra dictamen de fecha 21 de septiembre del 2023, por medio de la cual se
intima a las ultimas autoridades inscriptas en esta Dirección Provincial, a fin que en el plazo de 72
hs. den cumplimiento a la resolución N° 2023-5925.
Que a fs. 141/142 obran las correspondientes notificaciones al domicilio social inscripto en
esta Dirección Provincial.
Que por expedientes número 21209-193915/23 de fecha 03/07/2023 y 21209-200800/23
de fecha 14/08/2023, ambos caratulados como ejercicios económicos, se presenta
documentación post-asamblearia perteneciente a los años 2021 y 2022, las cuales son
observadas por el Dpto. Contralor. Además, con ello no se da cumplimiento a la resolución
mencionada ut supra.
Que por medio de expediente 21209-196746/23 de fecha 17/07/2023, se presenta trámite
de «Cambio de Sede Social», el cual no cumple con lo establecido por Disposición 45/2015, sin
perjuicio que la entidad no se encuentra al día respecto de la presentación de documentación post
asamblearia para con este Organismo de Control.
Que por otro lado, por medio de expediente 21209-205102/23 se presenta tramite
caratulado como «Solicita Normalización», el cual no cumple con lo establecido por la Disposición
52/2016 que regula dicho procedimiento.
Que por su parte, en fecha 11 de agosto del corriente la denunciante, a través de su
Presidente, Sr. Ezequiel Parodi, intimó a la Asociación de Basquetbol de San Nicolás a fin de que
le fuera entregada una copia de padrón de asociados que debía estar confeccionado con motivo
de la resolución de la Dirección Provincial. Dicha entrega no se hizo efectiva según las
constancias obrantes en estas actuaciones. Asimismo, en la misma presentación el Sr. Parodi
acredita con copia simple de un acta de Reunión de Consejo Directivo de fecha 2 de agosto del
corriente, mediante la cual, entre otros temas, se dispuso como punto 3 del orden del día «definir
un nuevo cuerpo de autoridades «normalizadora» hasta cumplir el período de mandato
interrumpido por la Autoridad de Contralor». Pues bien, de la lectura de lo decidido en dicho punto,
surge que se ha elegido un nuevo Consejo Directivo, Tribunal de Disciplina y Comisión Revisora
de Cuentas, cuestión que no había sido autorizada por este Organismo de Control, todo lo
contrario, dicha manda surgía como consecuencia del dictado del acto administrativo en cuestión,
el cual establecía indicaciones y plazos para tal fin.
Que en efecto, la falta de contestación a los requerimientos de esta Dirección Provincial,
así como la «elección» de un Consejo Directivo transitorio, dispuesto de forma unilateral por parte
de la Asociación denunciada, imponen la necesidad del dictado de una medida de rigor,
asegurativa de los derechos de las entidades asociadas a participar del eventual acto
eleccionario, con su correlato de los derechos de información, deliberación y votación.
Segundo: Que en este estado, es procedente concluir que la entidad se encuentra inmersa
en una situación institucional interna de falta de socios registrados correctamente, al igual que
designación de autoridades.
Por lo tanto, y según la situación que atraviesa la entidad, se torna necesario con carácter
preventivo y a fin de evitar un mayor deterioro institucional, intervenir la entidad referenciada,
nombrando a dos interventores de esta Dirección Provincial, a fin que se hagan cargo de las
gestiones necesarias para normalizar la situación descripta, culminando sus tareas convocando a
una asamblea General Ordinaria donde se designaran las nuevas autoridades y se trataran los
ejercicios adeudados.
Tercero: Ante tal conclusión y a fin de dar a este pronunciamiento los elementos
necesarios que lo hagan cumplir con el principio de motivación que debe bastarse a si mismo,
corresponde recordar que, conforme al Decreto Ley 8671/76 (T.O. Decr. 8525/86) y su Decreto
Reglamentario 284/77 la Dirección Provincial de Personas Jurídicas es el organismo competente
para entender en la legitimación, registración, fiscalización y disolución de las Asociaciones
Civiles (conf. art. 1° del referido Decreto), ejerciendo la policía en la materia. Igualmente a lo
dispuesto en el art. 3.2.2 del Decreto de referencia, “las asociaciones civiles están sometidas no
sólo al control de constitución sino especialmente a la fiscalización de su funcionamiento”. Del
mismo texto se desprende que este organismo debe intervenir las asociaciones civiles “en
resguardo del interés público cuando hubiere comprobado la existencia de actos de manifiesta
violación de la ley, o al estatuto con el objeto de hacer cesar las causas que lo motivaron” (art.
3.4.1, de la citada legislación. Como así también por la doctrina de nuestros tribunales se ha
admitido la intervención como medida precautoria cuando se detecten graves irregularidades en
el funcionamiento de la entidad. La Excma. Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial
del Departamento judicial de La Plata, Sala 2da., en acuerdo de fecha 29/09/1983, en causa B54106 caratulada “Cooperativa Limitada de Luz y Fuerza De mar de Ajo C/Personas Jurídicas de
la Provincia de Buenos Aires, afirmo: “El estado tiene poder de policía en la materia con el fin de
regular la actividad de las personas jurídicas de carácter privado (Art. 33 inc. 2° CC, con el
propósito de ordenar el desenvolvimiento y asegurar al mismo tiempo el derecho de los individuos
que las componen, como así el interés publico”. Con ese alcance el estado debe intervenir cada
vez que las circunstancias se lo impongan, legitimando y fiscalizando la actividad societaria e
interviniendo cuando sea necesario y aun decidir su disolución (conforme a los arts. 1, 2, 3, 4 y 5
de la Ley 8671.
En vista de lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley 8671/76
(T.O. 8525/86), Decreto Reglamentario 284/77; y Jurisprudencia citada y dictámenes precedentes;
corresponde el dictado del presente acto administrativo.
POR ELLO
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS
DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
RESUELVE
ARTICULO PRIMERO. INTERVENIR, con carácter de medida preventiva y al solo efecto
normalizador de su funcionamiento, a la entidad denominada; “ASOCIACION DE BASQUETBOL
DE SAN NICOLAS”, inscripta en la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de
Buenos Aires, en el legajo administrativo Nº 25/47853 y con domicilio social registrado en calle;
Garibaldi número 209 de la localidad y partido de San Nicolás.
ARTICULO SEGUNDO. Designar como interventores normalizadores a los Dres. Alberto Oscar
Figueroa, Documento Nacional de Identidad número 29.706.025, domiciliado en calle 17 N° 392
Dpto. 2 b, de la localidad y partido de La Plata y el Dr. Alvaro Larroza, Documento Nacional de
Identidad N° 31.743.885, con domicilio legal en calle 48 N° 547 de la localidad y partido de La
Plata, ambos agentes de esta Dirección Provincial, a fin de que realicen todos los actos de gestión
administrativa tendientes a la normalización de la entidad, convocatoria y celebración de
Asamblea y las demás instrucciones que se le impartan por el Departamento Inspecciones,
otorgándosele para el cumplimiento de su cometido un plazo de noventa (90) días corridos desde
la posesión efectiva del cargo.
ARTICULO TERCERO. Los gastos y honorarios de su gestión serán soportados por la entidad
conforme las previsiones del Decreto 5235/75.
ARTICULO CUARTO. Regístrese, tomen nota los Departamentos Contralor, Rúbrica de Libros y
Registro. Cumplido pase al Departamento Inspecciones para practicar las notificaciones
correspondientes, diligenciar la homologación judicial pertinente y poner en posesión del cargo al
señor interventor normalizador».