Básquet: fuertes sanciones a Belgrano y Somisa por los incidentes en el Prefederal

A raíz de los incidentes ocurridos en el último partido entre Belgrano y Somisa por el Torneo Prefederal de Básquet, el Tribunal de Disciplina de la Región CAB 1 emitió una resolución que contiene sanciones para ambas instituciones, llevando la peor parte Belgrano (con clausura de cancha por dos partidos).
Para determinar las sanciones, el HTDP se basó en el informe arbitral y en el video de la transmisión de este encuentro en Youtube, donde pueden verse los incidentes.
El informe y la resolución emitidos expresa textualmente lo siguiente:
INFORME DE LOS ÁRBITROS ALEXIS BISET Y GONZALO GEADA:
A-Parcialidad de Somisa arrojó vasos con hielo hacia el campo de juego poniendo en riesgo la integridad física del juez Geada, dado que uno de los proyectiles estuvo muy cerca de impactar en su cuerpo.
B-Parcialidad de Belgrano en gran número irrumpió en campo de juego e invadió la tribuna visitante generando corridas, disturbios y agresiones físicas a los simpatizantes del Club Somisa.
C-Que este tipo de hechos nada tiene que ver con el «folklore de hinchadas» sino que, por el contrario, representan un peligroso antecedente y afectan gravemente el normal desarrollo de cualquier espectáculo deportivo, quebrantando el particular clima «familiar» que suele ser motivo de orgullo del ambiente del básquet.
RESOLUCIÓN:
A: Aplicar la pena de Multa de 4 aranceles a Somisa en los términos del art. 117 inc. a), en concordancia con el art. 118 del Código de Penas.
B: Ordenar que el próximo partido a disputarse en cancha del club Somisa el día miércoles 22/11/2023, SE JUEGUE SIN PÚBLICO VISITANTE, esto en carácter preventivo inspirado en el principio de «VIOLENCIA CERO», que rige el estatuto de la CAB.
C: Aplicar la pena Multa de 10 aranceles a Belgrano en los términos del art. 117 inc. b), en concordancia con el art. 118 del Código de Penas.
D: Aplicar la pena de clausura de cancha e imposibilidad de jugar con público las veces que haga de local por dos partidos a Belgrano por encuadrar los hechos tenidos como probados – por analogía- en los términos del art. 61 del Código de Penas.
E: Comprometer e instar a ambos clubes a que en base a los documentos fílmicos disponibles, identifiquen a los involucrados en los repudiables hechos e informen a este Órgano punitivo para determinar las penas que correspondan, independientemente de las que le apliquen en los clubes, con el fin superior de erradicar prácticas violentas en los espectáculos deportivos.
Fallo firmado por los abogados JUAN MANUEL MANCUSO (presidente), FRANCO ACGUATICCI (vocal) y NICOLÁS GÓMEZ (vocal).
Información de SÚPER SPORT NICOLEÑO