«De nuestra mayor consideración, tenemos el agrado de dirigirnos a usted y por su digno intermedio al Honorable Cuerpo que Ud. preside a fin elevar el proyecto que a continuación desarrollamos:
VISTO:
Ref.: Proyecto de Ordenanza. Prohibición limpiavidrios y/o “trapitos”; para terminar con el acoso que sufren los vecinos en las calles de nuestra ciudad, con delitos e inseguridad que estos generan en distintas esquinas y semáforos de nuestro Partido al estar permanentemente alcoholizados y/o bajo los efectos de estupefacientes; logrando así una mayor tranquilidad para los vecinos y turistas y una mejor circulación en el tránsito del epicentro de la ciudad.-
CONSIDERANDO:
Que de manera sostenida la actividad de los llamados “limpiavidrios y/o trapitos” ha ido creciendo a lo largo del tiempo.-
Actualmente personas que desarrollan estas actividades se han asentado en diferentes puntos de la ciudad de manera permanente lo que genera situaciones que incomodan e intimidan a vecinos y visitantes de nuestra ciudad, toda vez que se les exige o sugiere el pago de una compensación por un servicio no solicitado ni autorizado, generando, además, situaciones de conflicto entre ellos, a causa de consumos problemáticos y alcoholismo en espacios públicos de nuestra ciudad; como así también situaciones delictivas para con varios vecinos como hemos visto, robos, hurtos, entre otros.-
Que no puede permitirse la utilización y/o apropiación ilegal del espacio público, es por ello que este proyecto de Ordenanza propicia la erradicación de la actividad de “limpiavidrios y/o de trapitos” en toda la ciudad, exceptuando a aquellos que fueron autorizados a la realización de la actividad en: Plaza Mitre, Plaza Sarmiento y Costanera ya que atentan contra la tranquilidad y el orden público.-
ORDENANZA:
ARTÍCULO 1: Prohíbase en el ámbito del Partido de San Nicolas, las actividades de lavado de vehículos en la vía pública (entiéndase limpieza de vidrios), rentadas o gratuitas, en todas sus formas y bajo cualquier denominación que se utilizare (por ejemplo: cuidador de autos, cuidacoches, estacionadores, limpiavidrios, trapitos, etc.), exceptuándose a los lavaderos de autos y particulares vecinos que lavan sus propios vehículos en la vía pública.
ARTÍCULO 2: El que realizare cualquiera de las actividades expresamente prohibidas en el Artículo 1º, será sancionado con multa y/o decomiso de los elementos que utilizare para realizarlas.-
ARTÍCULO 3: Establézcase que el organismo de control, a efectos de evitar y/o de hacer cesar la realización de este tipo actividades, es el Inspector municipal. Si un inspector encuentra a un cuidacoches ejerciendo la actividad, deberá acercarse y manifestarle que no puede realizarla porque está prohibida. Si el “cuidacoches” continúa en su actividad, el inspector deberá ser acompañado de personal policial, quien podrá detener a la persona conforme lo prescripto en el Código de Faltas de la Provincia de Buenos Aires.-
ARTÍCULO 4: Establézcase, en caso de detectarse menores de edad y/o personas con capacidades diferentes involucrados en la realización de las actividades prohibidas en la presente Ordenanza, que los organismos de control deberán informarlo de manera inmediata al Servicio local de Promoción y Protección de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes y al Consejo Municipal de las Personas con Discapacidad, según corresponda.-
ARTÍCULO 5: La presente Ordenanza deja sin efecto cualquier legislación anterior que autorice, reglamente o convalide las actividades prohibidas precedentemente.-
ARTÍCULO 6: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos.
ARTÍCULO 7: De forma.»