Finalmente el Ministerio de Trabajo de la Nación dictó la conciliación obligatoria por 15 días, en el conflicto que mantienen trabajadores metalúrgicos de empresas contratistas con la empresa Ternium, quienes reclaman -entre otras coas- mejoras salariales.
Este viernes se llevó a cabo una audiencia de conciliación -vía zoom- convocada por el Ministerio de Trabajo. Pero las partes no alcanzaron ningún acuerdo, por lo que volverán a mantener contacto el próximo lunes. Mientras tanto, este fin de semana los 2.900 trabajadores metalúrgicos de UOM habían dispuesto continuar con la retención de tarea, pero la autoridad laboral dictó por la tarde la conciliación obligatoria por 15 días hábiles, de manera que se normaliza la situación durante ese lapso.
Fuentes empresarias consultadas por este medio, señalaron que la negociación paritaria con la rama 21 UOM (siderúrgica) período 24/25, lamentablemente no llego a un acuerdo. No obstante, la empresa otorgó anticipos a cuenta de paritarias para sostener el ingreso salarial de los trabajadores igual a la rama 17 metalúrgicos. Asimismo se tomaron iniciativas para la actualización de las tarifas de los contratistas en los mismos porcentajes a lo largo de todo este período.
También señalaron que pesar de esto y no existiendo conflictos en otras empresas metalúrgicas y metalmecánicas, los empleados contratistas han realizado un petitorio de aumento por encima de lo ya acordado, que implica aumentos adicionales en niveles del 38 al 53%. Y que ante la no aceptación por parte de las empresas contratistas del pedido de tal magnitud, el gremio está llamando a un paro indefinido.
Finalmente desde la empresa comentaron que dado que la prestación de estos servicios de movimentación de materiales y de limpieza industrial, periódicamente licitados, son complementarios a los trabajos propios de la producción siderúrgica, este paro indefinido de servicios va a conducir al paro de las actividades de la planta afectando a los empleados, a nuestros los clientes y a nuestra comunidad.
Comunicado de UOM
Por su parte, la UOM emitió un comunicado que expresa lo siguiente:
«Analizando la notificación de la Disposición que ha sido notificada a las 18 30 hs. del día 22 de Agosto de 2025, dictada por la Directora Nacional de la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo del Ministerio de Capital Humano, por pedido de TERNIUM ARGENTINA S.A., con una denuncia desconocida, sin sustanciar, y coetánea a la celebración de la audiencia en el ámbito de competencia del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, con denuncia de TERNIUM ARGENTINA S.A., traslado a la UOMRA Seccional San Nicolás, y celebración de audiencia a las 11 hs. del día 22.08.2025, cerrando el acta a las 1330 hs y notificada a esta parte a las 14 hs, con dicho instrumento hemos celebrado la Asamblea de Trabajadores informando a través de la lectura del Acta realizada y culminando la Asamblea alrededor de las 1530 hs, dicha Acta contiene una intimación a las partes para que instemos los mecanismos necesarios para encontrar una solución y fijación de nueva audiencia por parte de la autoridad de aplicación a las 09 hs del día 25 de Agosto, tal como se expuso en la Asamblea de Trabajadores
En este contexto podemos decir:
Que en relación a los trabajadores de empresas contratistas y sub contratistas hemos formalizado la denuncia, sustanciado la misma, concurrido a las audiencias fijadas, acatado la conciliación obligatoria, su prorroga, y extensión voluntaria de 72 hs. por pedidos de las empresas. –
Siempre cumpliendo acabadamente con las obligaciones a cargo de esta parte de acatamiento de la disposición del Ministerio. –
Ahora bien, fuera de este procedimiento la firma TERNIUM ARENTNA S.A., que participó de todas y cada una de las audiencias, solicito motu propio la conciliación obligatoria nuevamente pero no ya en la Delegación san Nicolás, sino en La plata, con ntvernción del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y ha sido el expediente que se encuentra en trámite y con audiencia fijada para el día 25.08.2025.-,
También nuestra representación acató y cumplió la manda Ministerial, es decir concurrimos a la audiencia fijada, debatimos el acta en cuestión y nos notificamos de la nueva audiencia, tal como ha sido leída en la Asamblea,.
Ahora en este contexto, violando la doctrina de los propios actos, graficándolo con el cuchillo bajo el poncho, la firma TERNIUM ARGENTINA S.A., no le gustó la intervención solicitada por ellos de la autoridad de aplicación Provincial, y busco refugio en otro organismos que en este contexto resultaría incompetente, Ministerio de Trabajo de la Nación, con una petición que hasta el día de la fecha no se puede acceder ni conocer, ingresando al portal de consultas de expediente, hoy 23.08.2025
Solamente llegó a nuestro ámbito de conocimiento la Resolución DI 2025-1963-APN-DNRYRT#MCH, que dispone que a partir de las 1830 hs. del 22 de Agosto de 2025 se encuadra en el marco de la Ley 14786 “ el conflicto identificado en los considerando de la presente suscitado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA Y LA EMPRESA TERNIUM ARGENTINA S.A.”
De lo que surge de la lectura del considerando y la disposición hay una discordancia entre los aparentemente denunciado y lo resuelto, en una parte habla de personas y otra de lugar, solo podemos decir esto por acceder únicamente a la Disposición.-
Entonces nos vemos obligados a desgranar la cuestión en un todo y en procura de continuar de buena fe el procedimiento solo arraigada por esta parte, ya que es claro la mala fe de la empresa principal, que anda buscando opiniones favorables por ámbitos distintos, y sin sustanciar.-
En este contexto, debe la UOMRA SECCIONAL SAN NICOLAS ACATAR AL PIE DE LA LETRA LA CONCILIACIÓN OBLIGATOAI POR 15 DÍAS desde las 1830 hs del 22 de Agosto de 2025, y concurrir a las audiencias que en consecuencia se fije, para todos los trabajadores dependientes de TERNIUM ARGENTINA S.A..-
Debe la UOMRA concurrir a la audiencia fijada con TERNIUM ARGENTINA S.A. EN EL MINSITERIO D ETRABAJO PROVINCIAL el día 25.08.2025 a las 09 hs.-
En el diferendo planteado, cada telegrama o notificación que reciban los trabajadores de empresas contratistas y su contratistas deberán responder en el pLazo de 48 hs hábiles por medio de las manifestaciones que redactaremos y pondremos en conocimiento a través de los representantes gremiales.-
Si no advertimos este trípode de circunstancias tendríamos empresas contratistas y sub contratistas con intimaciones en curso para que se presenten a trabajar, con apercibimiento de despido con justa causa, y ningún resguardo del procedimiento colectivo ya que la conciliación obligatoria es únicamente con TERNIUM ARGENTINA S.A.
Es decir, TERNIUM ARGENTINA S.A. hace como los teros, ponen los huevos en un lugar y gritan en otro, no es la primera vez, ya que todas las discusiones de condiciones de trabajo, impacto ambiental, seguridad e higiene y escala salariales salen promocionando a través de los medios maratones y servicios a la comunidad, y por otro lado tienen salarios de hambre en condiciones paupérrimas».
En este contexto podemos decir:
Que en relación a los trabajadores de empresas contratistas y sub contratistas hemos formalizado la denuncia, sustanciado la misma, concurrido a las audiencias fijadas, acatado la conciliación obligatoria, su prorroga, y extensión voluntaria de 72 hs. por pedidos de las empresas. –
Siempre cumpliendo acabadamente con las obligaciones a cargo de esta parte de acatamiento de la disposición del Ministerio. –
Ahora bien, fuera de este procedimiento la firma TERNIUM ARENTNA S.A., que participó de todas y cada una de las audiencias, solicito motu propio la conciliación obligatoria nuevamente pero no ya en la Delegación san Nicolás, sino en La plata, con ntvernción del Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, y ha sido el expediente que se encuentra en trámite y con audiencia fijada para el día 25.08.2025.-,
También nuestra representación acató y cumplió la manda Ministerial, es decir concurrimos a la audiencia fijada, debatimos el acta en cuestión y nos notificamos de la nueva audiencia, tal como ha sido leída en la Asamblea,.
Ahora en este contexto, violando la doctrina de los propios actos, graficándolo con el cuchillo bajo el poncho, la firma TERNIUM ARGENTINA S.A., no le gustó la intervención solicitada por ellos de la autoridad de aplicación Provincial, y busco refugio en otro organismos que en este contexto resultaría incompetente, Ministerio de Trabajo de la Nación, con una petición que hasta el día de la fecha no se puede acceder ni conocer, ingresando al portal de consultas de expediente, hoy 23.08.2025
Solamente llegó a nuestro ámbito de conocimiento la Resolución DI 2025-1963-APN-DNRYRT#MCH, que dispone que a partir de las 1830 hs. del 22 de Agosto de 2025 se encuadra en el marco de la Ley 14786 “ el conflicto identificado en los considerando de la presente suscitado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA Y LA EMPRESA TERNIUM ARGENTINA S.A.”
De lo que surge de la lectura del considerando y la disposición hay una discordancia entre los aparentemente denunciado y lo resuelto, en una parte habla de personas y otra de lugar, solo podemos decir esto por acceder únicamente a la Disposición.-
Entonces nos vemos obligados a desgranar la cuestión en un todo y en procura de continuar de buena fe el procedimiento solo arraigada por esta parte, ya que es claro la mala fe de la empresa principal, que anda buscando opiniones favorables por ámbitos distintos, y sin sustanciar.-
En este contexto, debe la UOMRA SECCIONAL SAN NICOLAS ACATAR AL PIE DE LA LETRA LA CONCILIACIÓN OBLIGATOAI POR 15 DÍAS desde las 1830 hs del 22 de Agosto de 2025, y concurrir a las audiencias que en consecuencia se fije, para todos los trabajadores dependientes de TERNIUM ARGENTINA S.A..-
Debe la UOMRA concurrir a la audiencia fijada con TERNIUM ARGENTINA S.A. EN EL MINSITERIO D ETRABAJO PROVINCIAL el día 25.08.2025 a las 09 hs.-
En el diferendo planteado, cada telegrama o notificación que reciban los trabajadores de empresas contratistas y su contratistas deberán responder en el pLazo de 48 hs hábiles por medio de las manifestaciones que redactaremos y pondremos en conocimiento a través de los representantes gremiales.-
Si no advertimos este trípode de circunstancias tendríamos empresas contratistas y sub contratistas con intimaciones en curso para que se presenten a trabajar, con apercibimiento de despido con justa causa, y ningún resguardo del procedimiento colectivo ya que la conciliación obligatoria es únicamente con TERNIUM ARGENTINA S.A.
Es decir, TERNIUM ARGENTINA S.A. hace como los teros, ponen los huevos en un lugar y gritan en otro, no es la primera vez, ya que todas las discusiones de condiciones de trabajo, impacto ambiental, seguridad e higiene y escala salariales salen promocionando a través de los medios maratones y servicios a la comunidad, y por otro lado tienen salarios de hambre en condiciones paupérrimas».
La audiencia
El acta audiencia celebrada en el Ministerio provincial en La Plata vía zoom, expresa lo siguiente: “Cedida la palabra a la representación sindical, la misma manifiesta que esta parte niega, rechaza y desconoce que existan medidas ilegales e ilegitimas de acción sindical. Que esta parte ha informado al Ministerio de Trabajo la retención de tareas en un primer día de 24 hs, y ante la desidia, el desinterés de todas las empleadoras hemos hecho saber la retención de tareas como excepción de incumplimiento contractual por no cumplir las empresas las cuatros obligaciones denunciadas e incumplidas de condiciones laborales, seguridad e higiene, escala salarial e impacto ambiental.- Que no es cierto que esta parte afecte de alguna manera las instalaciones del proceso productivo, la UOMRA Seccional San
Nicolás ha protegido las instalaciones de la fábrica y cuidado las instalaciones desde tiempos
inmemoriales”
En representación de Ternium manifestaron: “La misma manifiesta que rechaza y niega en un todo las manifestaciones vertidas por la representación sindical, es así que: negamos que haya existido desidia o desinterés por parte de las empresas empleadoras contratistas de la empresa Ternium, sino que por el contrario se han consensuado numerosas reuniones tripartitas entre Ternium, los representantes de las empresas empleadoras y la representación gremial revisando en conjunto las cuestiones referidas a condiciones y seguridad acordando y presentando diversos planes de trabajo respecto de aquello que era solicitado. Asimismo, las empresas empleadoras de acuerdo a la realidad
del negocio de cada una de ellas, ha formulado distintas propuestas económicas respecto del último punto reclamado, siendo la mayoría rechazadas por la UOM. Negamos que los expediente que se referencian tengan una relación jurídica vinculante a la presente denuncia”.
La conciliación
A continuación publicamos la resolución del Ministerio de Trabajo:

