La empresa concesionaria del servicio de transporte público en San Nicolás enfrenta severos cuestionamientos y denuncias públicas por incumplir con la normativa vigente que garantiza el pase libre para el acompañante, cuando el Certificado Único de Discapacidad así lo indica. El tema será tratado en el Concejo Deliberante tras un pedido de informes elevado por el bloque Alianza La Libertad Avanza.
La empresa Vercelli Hnos. (EVHSA) enfrenta severos cuestionamientos y denuncias públicas, en redes sociales, por su negativa a otorgar el pase gratuito para acompañantes de personas con discapacidad. La situación, además de despertar fuertes críticas en la opinión pública por considerar que se trata de una situación de abandono a usuarios con discapacidad, ha generado también un pedido de informe en el Concejo Deliberante.
Es importante entender que, desde el año 2019, en San Nicolás existe una ordenanza que especifica en su artículo 12 que «las personas con discapacidad tendrán el derecho a ser transportadas en forma gratuita en las empresas de transporte urbano de pasajeros sometidas al contralor de la autoridad municipal. La persona con discapacidad podrá viajar con un acompañante cuando el Certificado Único de Discapacidad (CUD) así lo indique, siendo esta franquicia extensiva y se encuentre documentado. La reglamentación establecerá las características de los pases o credenciales que deban exhibirse y las sanciones aplicables a los transportistas en caso de inobservancia de esta norma». Así lo establece la ordenanza N° 9980, promulgada el 16 de septiembre de 2019 por Decreto 2133/19. Paralelamente, hay una ley nacional que especifica las adecuaciones que deben tener los transportes públicos. Desde el año 2016, la ciudad de San Nicolás está adherida a dicha ley, que sigue vigente.
Pese a la validez de la normativa, la empresa concesionaria del servicio de transporte público en San Nicolás no habilita la gratuidad del boleto para acompañantes de personas con discapacidad, de acuerdo con las manifestaciones públicas de las personas afectadas.
El reclamo no solo reviste gravedad, sino también urgencia, puesto que hay muchos casos de madres o padres de niños con discapacidad que no tienen recursos para abonar una tarifa completa para los traslados a la escuela o hacia centros terapéuticos.
En el Concejo
Esta semana, el tema se coló en el recinto del Concejo Deliberante a partir de un proyecto de comunicación presentado por el bloque Alianza La Libertad Avanza, que en principio no fue acompañado por el oficialismo local y ahora será tratado en Comisión de Obras y Servicios Públicos. Según explicó la presidenta del bloque, Mariana Assef, “Vercelli Hnos. debería haber otorgado a los acompañantes un bono mensual por 30 viajes a quienes lo gestionaron entre diciembre y marzo. Pero en abril la empresa lo negó haciendo referencia a la Resolución 415/26, que solo dice que, a partir de abril, se debe gestionar la SUBE para acompañantes”, explicó la legisladora libertaria.
El proyecto de comunicación presentado por los concejales de la Alianza Libertad Avanza solicita al Departamento Ejecutivo que informe, en un plazo de diez días, cuáles son «los criterios aplicados para negar el acceso de acompañantes de niños con discapacidad en el transporte público urbano». También pide que el Ejecutivo se exprese sobre «los fundamentos normativos utilizados en tales decisiones», como también sobre «la existencia de directivas internas impartidas a la empresa prestataria; la cantidad de casos en los cuales se haya rechazado el acceso de acompañantes, el área municipal responsable del control de dichas disposiciones; los mecanismos de reclamo disponibles para los usuarios afectados; y las sanciones aplicadas, en caso de incumplimientos detectados».
Asimismo, el proyecto solicita que el Departamento Ejecutivo informe el «detalle de los convenios vigentes suscriptos con la empresa concesionaria (Vercelli S.A.), indicando condiciones, obligaciones y plazos»; también pide la «especificación de los beneficios tarifarios vigentes, incluyendo discapacidad, acompañantes, boleto estudiantil y otros regímenes especiales»; «los montos de subsidios, compensaciones o aportes económicos otorgados a la empresa en los últimos tres años»; «los mecanismos de control, fiscalización e inspección del servicio implementados por el Municipio»; «la cantidad de actas de infracción, sanciones o incumplimientos detectados»; «las evaluaciones o informes existentes sobre frecuencia, regularidad, cobertura territorial y calidad del servicio»; y, finalmente, «la existencia de instancias de participación ciudadana o mecanismos de reclamo vinculados al servicio».