El Diputado Provincial Julio Pasqualin, perteneciente al bloque Acuerdo Cívico UCR-GEN, acaba de presentar un proyecto que busca regular toda la actividad vinculada a las apuestas online en territorio bonaerense.
Pasqualin, oriundo de San Nicolás y representante de la segunda sección electoral, es además uno de los principales referentes del sector que a nivel nacional lidera Facundo Manes.
Objetivos
Actualmente la provincia no posee normativa específica regulando las apuestas
online. Existen regulaciones sobre el Bingo (Ley 11018), Casinos (Ley 11536),
a las que periódicamente se les modifican los aranceles de ingreso en la ley
impositiva. Luego en 2018 por la ley 15079 se incorporaron los arts. 184 ter,
184 quater y 184 quinquies al Código Fiscal, por los que se pretendía “regular”
las apuestas online.
Por ello todas las cuestiones a plantear en el proyecto son nuevas en la
regulación provincial.
Declaraciones
En diálogo con nuestro medio, expresó Julio Pasqualin:
«Inspirándonos y, adoptando varios de los conceptos y metodología
implementados por la Provincia de Córdoba (que fue precursora) en este tema,
es que con el siguiente proyecto se pretende regular el juego en línea,
intentando prevenir la ludopatía y específicamente la problemática de que hoy
en día los menores son parte activa en las apuestas de deportes electrónicos.
Por medio del otorgamiento de licencias y la creación de registros de las
mismas (siendo requisito para ello tener domicilio en la Provincia, entre otros)
estableciendo prohibiciones tales como que quienes intervienen en los eventos
(deportistas, entrenadores, árbitros, empleados de clubes, accionistas, o
propietarios de licencias de juego) no puedan participar de apuestas sobre los
mismos.»
Detalles
Otro punto interesante es el de obligar a los licenciatarios a constituir domicilio
en la provincia y mantener los fondos de los saldos de las cuentas de juego en
el Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Se prestó especial atención al capítulo que determina a los participantes o
jugadores, considerando las problemáticas que se dan en los hogares cuando
menores utilizan tarjetas de crédito o fondos familiares para apuestas de juegos
on line. Solicitando a los prestadores que para registrar a un jugador, requiera
del mismo: a) Nombre y apellido del jugador; b) Tipo y número de documento;
c) Dirección donde se domicilia el jugador, d) Datos biométricos.
Asimismo se incorpora un capitulo activo sobre la Prevención de la ludopatía
con límites de depósitos; sistema de autoexclusión y creación de alertas
individuales para cada jugador.